ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
CAPÍTULO II: “Derechos y libertades”.
Artículo 14
Los españoles y españolas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 9.2
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los/las ciudadanos/as en la vida política, económica, cultural y social.
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